Por
Juan Elias Ramirez
Según la OMS (2011), se estima que más de mil millones de personas viven
con algún tipo de discapacidad, alrededor del 15% de la población mundial”5, y
que esta cifra está en aumento.
En Colombia, de acuerdo con el
Censo Nacional de Población DANE (2005), las personas con discapacidad llegan a
la cifra de 6,4 por cada 100 habitantes, con un total de casos de 2’632.255. El
42,7% son adultos mayores; el 7.1% son jóvenes y 16,2% son niños y niñas entre
0 y 17 años, entre los cuales “predomina la discapacidad cognitiva, con un
34,8%” (DANE, 2005, p. 72). La Gráfica No.1 presenta esta distribución
porcentual.
Pese a los esfuerzos del país en cuanto
a la atención educativa de personas con discapacidad, los logros se han
centrado en el acceso; manteniendo grandes retos para la garantía plena del
derecho a la educación. En el informe sobre la Situación de la Educación en
Colombia (Sarmiento 2010), se prenden las alarmas en relación con la
garantía del derecho a la educación de la población con discapacidad. En este
mismo sentido, el Banco mundial y la OMS (2011) afirman que: “Los niños con
discapacidad tienen menos probabilidades (…) de ingresar a la escuela, permanecer
en ella y superar los cursos sucesivos” (p. 11). Por su parte, en relación con
el acceso a la educación formal básica, se plantea que:
·
“Los niños y
niñas con discapacidad entran más tarde a la educación formal básica, tienen un
nivel de repetición alto en los primeros años de la básica primaria y se
retiran en mayor proporción que los no discapacitados6; todo esto redunda en
que cerca de la mitad tienen, como máximo nivel de escolaridad, alguno de los cinco
niveles básicos” (OMS, 2011, p. 73).
El estudio de Sarmiento (2010), hizo
evidente que los niños y niñas de entre 3 a 5 años sin discapacidad, asisten un
11% más que los niños y niñas con discapacidad en el nivel de preescolar (p.
26). En primaria, se estima que el 1,2% de población estudiantil tiene
discapacidad. Para la educación secundaria y media la proporción de
adolescentes y jóvenes con discapacidad es del 12%, mientras que los de igual
edad sin discapacidad presentan un índice de asistencia de 72,9% (p. 56). Esta
decreciente participación en el sistema educativo se ve reflejada finalmente en
el acceso a la educación superior, que se estima es sólo del 5,4% de
la población con discapacidad;
finalmente:
·
“El grado de
analfabetismo para la población con alguna discapacidad es tres veces mayor
(22,5%), frente a la cifra nacional (7%).
Como un reto para la superación del
analfabetismo en el país, se sugiere centrar sus acciones en tres sectores
poblacionales, uno de los cuales es la población con discapacidad entre 15 y 24
años que, en términos absolutos, alcanza a 475.000 personas” (Sarmiento 2010).
Propósitos Específicos
·
Orientar el desarrollo normativo y de
política educativa en relación con la garantía del derecho a la educación de
las personas con discapacidad.
·
Fortalecer prácticas pedagógicas, técnicas
y operativas que mejoren la atención educativa de las poblaciones con
discapacidades desde sus particularidades.
·
Promover valores y acciones coherentes con
los principios de la educación inclusiva.
·
Dinamizar la articulación horizontal y
vertical entre los distintos niveles e instancias del sistema educativo
Antecedentes de la Atención Educativa de la Población
con Discapacidad
Los antecedentes de la
atención educativa de la población con discapacidad se fundamental en cuatro
asuntos: el primero de ellos es la evolución y desarrollo de las apuestas
educativas; el segundo, la normatividad que se ha adoptado; el tercero, los lineamientos
y orientaciones producidos y, finalmente, lo relacionado con el trabajo
sectorial e intersectorial necesario para una atención integral.
La Educación de la Población con Discapacidad
La educación
institucionalizada y masiva, como la conocemos hoy en América, es un invento
reciente (Siglo XIX) y está ligada principalmente a dos movimientos, uno
civilizatorio y otro liberador, que demarcarán el ejercicio pedagógico con la
población con y sin discapacidad. Es el paso de la educación como un acto.
de buena voluntad a la
educación como derecho: “Civilizar significaba moralizar y moralizar era
escolarizar a toda la población, a todas las clases sociales, incluso a los
delincuentes, quienes por falta de escuelas se apartaban del camino de la
virtud” (Álvarez, 1995, p. 44)7.
Desde este movimiento,
la educación se perfila como un ejercicio de seguimiento y control que hace
énfasis en aquellas personas que, por encontrarse desprotegidas, se encuentran
en riesgo de una “mala” formación8, privilegiando entonces los actos de
beneficencia como un ejercicio altruista y de buena voluntad para con el otro.
El movimiento liberador es un producto de la Revolución Francesa (Siglo XVIII)
y su referente más importante para la humanidad, la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano (Francia, 1789), que entiende la
educación como un bien que permite a los sujetos acceder al mundo social con
conciencia
y posibilidades de
apertura, a decisiones reflexivas sobre su bienestar y el de quienes están a su
alrededor.
De la Asistencia a la Inclusión
Atender la educación de
personas con discapacidad no ha sido un propósito mundial sino hasta finales
del siglo XX, lo que no significa que no se reconozca la existencia previa de
iniciativas de inclusión (sin que entonces se denominaran de esta forma). A
finales del siglo XVIII, influenciada por la Revolución Francesa, se inicia en Europa la reforma de
las instituciones a favor de una orientación asistencial y de un
tratamiento “más humano” hacia las personas con discapacidad.
En ella, lo asistencial es asumido principalmente
desde una mirada benefactora en la cual el sujeto, por estar desprovisto de
protección de la sociedad en general, es albergado al amparo de determinadas
comunidades, especialmente religiosas, para su cuidado. La enfermedad es la imagen
predominante de la persona con discapacidad.
Después de la Segunda Guerra Mundial
surge el modelo rehabilitador, impulsado por los efectos físicos y
psicológicos que ésta produjo. La perspectiva era la de la “normalización” de
los sujetos, en el sentido de acercarles lo más próximo posible a una condición
considerada deseable. La intervención se hace desde terapias de rehabilitación
y una perspectiva primordialmente clínica.
A finales del siglo XIX comienza a
perfilarse un enfoque basado en la educación sin que desaparezca el eje de la
salud, la educación especial. En ella se entiende que los sujetos con
discapacidad (sensorial, cognoscitiva, física) o con capacidades excepcionales,
requieren de una atención educativa especializada para lograr su
“normalización”. Es un momento de grandes desarrollos para la atención de las
personas con discapacidad que permitió conocer de sus características
particulares, sus posibilidades de aprendizaje y la variedad misma que éstas
implican.
En 1978 en Inglaterra, con el
informe Warnock9, la educación especial y el término necesidades educativas
especiales (NEE) adoptan nueva forma, se hace un desplazamiento de la categoría centrada en la discapacidad
o la excepcionalidad y se entiende que muchos sujetos, por condiciones de
diferente índole, en su momento tendrán NEE:
·
“No
se trata de afirmar que uno de cada cinco niños haya de ser considerado
deficiente en el sentido tradicional del término, sino que, con ayuda adecuada,
los problemas educativos de la mayoría de éstos serán sólo temporales y, sin
ella, se complicarán con una permanente experiencia de fracaso.
El Comité denominó niño
con una necesidad educativa especial a todo aquél que necesita dicha ayuda”
(Warnock, 1987, p. 45). Así, entre los años ochenta y noventa del siglo XX:
·
“Comenzaron
a presentarse en el continente europeo modelos pedagógicos de integración a la
escuela regular, con el fin de superar la segregación socio- cultural a que
estaba sometida la población con discapacidad. (Mientras, en Colombia, la
Integración Educativa) [...] tuvo un fuerte impulso con la expedición de la
Constitución Política de
1991, en la medida en que el Estado colombiano asumió como una obligación de
carácter especial, la educación integral de las personas con discapacidad
(Defensoría, s.f ).
Puede decirse que este
proceso tiene al menos 2 momentos:
·
La
vinculación a una “forma institucional”, en cuyo caso, la asistencia, la
“rehabilitación” en centros de salud y la educación especial en centros
diferenciados del resto de la población estudiantil, son formas que, en su
momento, se asumieron como integradoras.
·
Posteriormente,
se comprende como derecho, la vinculación a espacios en que todos los niños,
independientemente de su condición, laboren juntos. Esto significa diversas formas
de vinculación al espacio escolar (parcial o total), atendiendo a las
características de los estudiantes.
Estos diferentes momentos históricos
han permitido nuevas miradas y nuevos enfoques. Como señala Touraine (1996):
·
“Una sociedad
capaz de reconocer la diversidad de los individuos, los grupos sociales y las
culturas, y que sabrá hacer a la vez que se comuniquen entre ellos, suscitando
en cada uno el deseo de reconocer en el otro el mismo trabajo de construcción
que efectúa en sí mismo” (p. 189).
Es este el camino que ha iniciado
Colombia hacia la Educación Inclusiva, para hacer posible el derecho a
la educación de la población con discapacidad. A continuación se presentan las
perspectivas, las concepciones y principales estrategias de atención que han
marcado la atención educativa de las PcD:
Desde la Discapacidad en el Contexto Nacional
Los instrumentos con que
cuenta el ciudadano colombiano con discapacidad están registrados en documentos
normativos; además, en los últimos años, la conciencia desarrollada por la población
sobre las posibilidades educativas de las personas con discapacidad, ha llevado
a tutelar sus derechos de manera
tal que las sentencias
expedidas se han convertido en referentes legales importantes, pues señalan
explícitamente la obligatoriedad de la atención educativa para la población con
discapacidad, entre otras, se resaltan los siguientes:
·
Constitución
Política de Colombia 1991: que señala, entre otros, la igualdad de toda persona
humana, la inalienabilidad de los derechos de las personas sin discriminación
alguna; la protección especial a personas que por condición económica, física o
mental, se encuentren en condición de protección especial.
Ley 115 de febrero 8 de
1994, General de educación: por la cual se expide la Ley General de Educación.
El capítulo 1 del título III está dedicado a la Educación para personas con
limitaciones o capacidades excepcionales y establece que: “la educación para
personas con limitaciones10 y con capacidades o talentos excepcionales es parte
integrante del servicio público educativo”; además dicta como norma que: “los
establecimientos educativos deben organizar, directamente o mediante convenio,
acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración
académica y social de dichos educandos”; y deja planteada la necesidad de contar con unos apoyos para
llevar a buen término este proceso.
·
Decreto
No. 2082 de 1996, reglamentario de la Ley 115 de 1994: afirma que la atención
de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es
de carácter formal, no formal (hoy en día formación para el trabajo y
desarrollo humano11) e informal y que será ofrecida en instituciones educativas
estatales y privadas de manera directa o mediante convenio.
·
Decreto
No. 3020 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001: por el cual se
establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de
personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan
las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. En el Artículo 11
se registra que la entidad territorial debe atender los criterios y parámetros
establecidos por el MEN, para fijar la planta de personal de los
establecimientos que atienden a estudiantes con “necesidades educativas especiales”.
·
Decreto
No. 366 de febrero 2009: a través del cual se organizan los servicios de apoyo
pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. (Requiere
actualizarse a la luz de las disposiciones de la convención y de las sentencias vigentes).
·
Ley
1346 de julio de 2009: a través de la cual se aprueba y adopta la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad.
·
Ley
Estatutaria 1618 de febrero 27 de 2013: por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad.
La Creación de los Institutos Nacionales para Ciegos y
Sordos en Colombia
El inicio histórico de
estas entidades se remonta a 1925, cuando se creó el Instituto de Sordomudos y
Ciegos, mediante la Ley 56. En 1938, con la Ley 143, se constituye la
Federación de Ciegos y Sordomudos, cuya experiencia demostró la
incompatibilidad técnica y práctica de atender, bajo una sola administración,
la labor
pedagógica y de
rehabilitación de los sordos y los ciegos, en tanto la naturaleza distinta de
las discapacidades indicó procesos independientes.
Fue así como el Gobierno
Nacional, mediante Decreto 1955 de 1955, creó el Instituto Nacional para Ciegos
“INCI” y el Instituto Nacional para Sordos “INSOR”. En la actualidad, el NCI e
INSOR, son entidades adscritas al MEN, lo que quiere decir que son de carácter
oficial; tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y
patrimonio independiente. Fueron creadas por movimientos populares que
presionaron su adhesión al Ministerio de manera oficial.
El INCI tiene como
objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las políticas
orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social
de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención
de la ceguera. En desarrollo de su objetivo, el INCI deberá coordinar acciones
con los ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de
Comunicaciones en las áreas de su competencia, y ejercerá las facultades de
supervisión a las entidades de y para ciegos, sean éstas públicas o privadas,
de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional
(Decreto No.1006 de 2004).
Según el Decreto 2009 de
1997, y el acuerdo No. 003 de 2012, el INSOR tiene como objeto fundamental:
promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de
políticas públicas para la inclusión social de la población sorda. En
desarrollo de este objeto, asesora a los entes del Gobierno Nacional y territorial, y al sector privado, en la
formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de la
población sorda colombiana.
Sus funciones se dirigen
a promover una cultura de respeto a la diferencia y de reconocimiento a la
diversidad para con la población sorda colombiana, velando por el cumplimiento de
los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, con el fin
de mejorar la calidad de la educación formal.
Por otra parte, diseña
estrategias para fomentar la cualificación y formación de los educadores, la
promoción docente y la administración de los recursos y métodos educativos;
participa en la elaboración, modificación y evaluación de programas
relacionados con la prestación del servicio educativo por ciclo vital, en
coordinación con el Ministerio de Educación, y establece alianzas y redes
interinstitucionales para promover el desarrollo de procesos de investigación
que permitan la generación y socialización del conocimiento en temas
relacionados con la discapacidad auditiva. Propende por la inclusión social de
la población sorda, orientando a las diferentes instancias nacionales en el desarrollo de estrategias de
acceso a la información, de la participación ciudadana de la población sorda y
de difusión del lenguaje de señas colombiano.
Educación para Todos (EPT)
Educación para todos es una iniciativa que busca alcanzar la educación básica
y con calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos. Esta iniciativa
comienza en Jomtiem (1990) y es ratificada en el Foro Mundial sobre la
Educación (Dakar, 2000); 164 gobiernos se comprometieron a hacerla realidad y
se definieron seis objetivos que debían alcanzarse antes de 2015:
·
Ampliar la protección y educación de la
primera infancia.
·
Establecer una enseñanza primaria gratuita
y obligatoria para todos.
·
Promover el aprendizaje y la preparación
para la vida activa de jóvenes y adultos.
·
Aumentar el número de adultos
alfabetizados en un 50%, en particular de mujeres.
·
Alcanzar la paridad de los géneros en el
año 2005 y la igualdad entre los géneros para el año 2015.
·
Mejorar la calidad de la educación.
El acceso universal a la educación básica, en condiciones de equidad, se
convierten en eje del desarrollo de estos objetivos. Por ello, es muy
importante señalar que la EPT trae consigo dos perspectivas diferentes sobre la
atención a la población:
·
Primero: “Los niños tienen derecho a una educación
común en su localidad, independientemente de su contexto, su rendimiento o su
incapacidad”.
·
Segundo: “En lugar de centrarse en preparar a los
niños para adecuarse a las escuelas existentes, el nuevo enfoque apunta a
preparar las escuelas de modo que puedan deliberadamente llegar a todos los
niños” (UNESCO, 2000, p. 18).
Lo anterior quiere decir
que, salvo condiciones extremas, y siempre pensadas en el bienestar de la
población, toda institución educativa requiere de una adecuada preparación para
afrontar los retos de atender a los estudiantes en medio de la diversidad.
Es en este sentido que
el documento de la UNESCO, UNICEF (2008), Un enfoque de la educación para
todos basado en los Derechos Humanos, se menciona que para avanzar en estos
compromisos los estados deben:
·
Crear
un entorno político y económico propicio.
·
Establecer
un marco legislativo robusto.
·
Desarrollar
políticas de educación basadas en los Derechos Humanos.
Los esfuerzos por lograr
una “educación para todos” tienen diferentes desarrollos en los países y
también en los contextos en que se inscriben. Colombia ha sido partícipe de
este proceso a través de la introducción de los desarrollos normativos y
políticos de la EPT, así como de sus principios y propósitos en los diferentes programas
del Gobierno Nacional que han acompañado este proceso de ordenamiento
internacional. Desde los años 90 la Ley General de Educación, y en adelante los
desarrollos normativos y de política, han reconocido este marco general y han propuesto e
implementado planes y proyectos en esta dirección19.
Educación Inclusiva
La inclusión, es una respuesta a las diferentes manifestaciones sociales
que pugnan por sistemas que reconozcan la diversidad en las sociedades, sus
necesidades y posibilidades; por tanto, no es un tema de competencia exclusiva
para la población con discapacidad; tampoco es un tema exclusivo del sector
educativo, es un compromiso intersectorial para crear condiciones y mejorar la
calidad de vida de los seres humanos.
Sin embargo, en este caso en
particular, se centra la mirada en lo educativo y en la población con
discapacidad, por ser el propósito específico del presente ejercicio,
entendiendo el amplio campo
en que requiere inscribirse; para
hacerlo es conveniente ver cómo la UNESCO define la inclusión como:
“Un proceso de abordaje y respuesta
a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de la
creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de
la reducción de la exclusión dentro y desde la educación. Implica cambios y
modificaciones en los enfoques, las estructuras, las estrategias, con una
visión común que incluye a todos los niños de la franja etaria adecuada y la
convicción de que es responsabilidad del sistema regular educar a todos los
niños” (UNESCO, 2005).
Se habla de educación inclusiva
porque es el sistema educativo el que debe crear las condiciones para el
aprendizaje en medio de la diversidad. Esto supone la necesidad de “facilitar y
brindar oportunidades efectivas de aprendizaje a cada niño y niña en diferentes
tipos de escuelas” (UNESCO, 2008, p.12).
Principios de la Educación Inclusiva
Siendo una estrategia,
se entiende como la forma a través de la cual se materializan enfoques y
compromisos sociales de derechos, y como medio para acelerar aún más el logro
de los objetivos de la EPT. Así, se guía por un horizonte que se concreta en
principios de equidad, pertinencia, relevancia20:
Equidad: es un principio
compartido con el enfoque de derechos, como ya se dijo, significa equilibrio
para alcanzar la igualdad de oportunidades para acceder a una educación de
calidad para toda la población: “Una educación es de calidad si ofrece los
recursos y ayudas necesarias para que todos los estudiantes alcancen los
máximos niveles de desarrollo y aprendizaje, de acuerdo con sus capacidades”
(UNESCO, 2007, p. 34).
Pertinencia: se entiende como la
adecuación de la oferta a las necesidades reales, lo que significa, entre otros
factores, flexibilizar la enseñanza para que la educación dé respuesta a la
diversidad de los individuos y los contextos:
·
“La pertinencia
de la educación nos remite a la necesidad de que ésta sea significativa para
personas de distintos estratos sociales y culturas, y con diferentes
capacidades e intereses, de forma que puedan apropiarse de los contenidos de la
cultura mundial y local, y construirse como sujetos en la sociedad,
desarrollando su autonomía, autogobierno, su libertad y su propia identidad. La
pertinencia, en coherencia con un enfoque de derechos, significa que el centro
de la educación es el alumnado, por lo que es ineludible considerar su propia
idiosincrasia en los procesos de enseñanza y aprendizaje” (UNESCO, 2007, p.
43).
Relevancia: significa suscitar aprendizajes
significativos para los sujetos, desde el punto de vista de las exigencias
sociales y de desarrollo personal:
·
“Responde al
qué y para qué de la educación. Desde un enfoque de derechos, además de
enfrentar la exclusión, hay que preguntarse cuáles son las finalidades de la
educación y si éstas representan las aspiraciones del conjunto de la sociedad y
no sólo de determinados grupos de poder” (UNESCO, 2007, p. 9).
Ahora bien estos tres principios de
la educación inclusiva, son acompañados por dos “atributos de la acción
pública”: la eficiencia y la eficacia que administrativamente, buscan volver
operativo el derecho.
Eficiencia: es un estudio de esfuerzos
requeridos para alcanzar unos objetivos. Algo se considera eficiente cuando se
hace uso adecuado de los insumos bajo las condiciones establecidas.
Eficacia: busca “identificar en qué
proporción se logran o no garantizar los principios, y si son ejecutables a
través de metas; es decir, en qué medida se es eficaz en el logro de aspectos
que traducen, en términos concretos, el derecho a una educación de calidad para
toda la población” (UNESCO, 2007, p. 47).
Colombia y la educación invidente recuperado en http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/w3-article-320765.html
Educación para todos recuperado en http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-320765_Pdf_2.pdf